Procesar al Proceso: Steimberg, García y el fallo pionero del comunismo que puso a Bignone tras las rejas.

Victoria Bona. Profesora (2018) y Licenciada (2021) en Historia, Magister en Historia Social Argentina y Latinoamericana (2023) y Diplomada en Estudios Avanzados en Historia Reciente (2024) por la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario (FHyA, UNR) donde cursa sus estudios doctorales (tesis entregada).


Desde muy temprano en la historia argentina el PC insistió en la defensa de los presos políticos mediante sus abogados y organizaciones defensistas. Sin embargo, la magnitud de los crímenes de la última dictadura militar requirió un tratamiento específico de la represión tanto respecto de sus consecuencias, como de las estrategias y demandas judiciales que debían llevarse adelante. En junio de 1984, una vez recuperada la institucionalidad, el PC contaba con gran prestigio en la tarea defensista. El dirigente Carlos Zamorano, junto con familiares de personas represaliadas presentaba un balance político de la dictadura militar enfatizando en el terrorismo de Estado y la sistematicidad de la desaparición forzada de personas y la tortura, pero también mostrando una profunda preocupación por cómo el proyecto democrático necesitaba desligarse de la persistente legislación represiva.

El partido denunciaba el secuestro de quinientos militantes mujeres y varones durante la dictadura, de los cuales ciento ocho se encontraban desaparecidos y asesinados veinticinco. A eso, sumaba la denuncia de mil quinientas personas orgánicas al PC que habían pasado por la cárcel como presos políticos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional sin causa ni proceso abierto. Entre sus logros políticos, el partido reivindicaba la capacidad de “arrancar a tiempo de las garras del enemigo” a muchos de las y los secuestrados y se proclamaba el único partido que podía ofrecer una lista de sus militantes desaparecidos en el momento final de la dictadura. Tanto el Comité Central como la Liga Argentina por los Derechos del Hombre reivindicaban que la actitud partidaria se había abocado a la defensa de las libertades y la lucha por la democracia. Se adjudicaban “el honor de haber sido el único partido que como tal destinó parte de sus mejores cuadros a esta tarea histórica” y que la mayoría de ellos no eran familiares ni afectados directos, sino abogados militantes comunistas comprometidos con los derechos humanos. La Liga se constituía como una organización de vanguardia en la política defensista, tanto por su larga tradición, como por su impulso para la conformación de una gran cantidad de organismos que hoy conforman el movimiento de derechos humanos y por sus logros jurídicos y políticos.

El PC había logrado mediante sus militantes liguistas el primer fallo en el país que consideraba no correspondiente la intervención de la Justicia Militar y la detención de nada menos que el ex presidente de la Nación, Gral. Reynaldo Benito Antonio Bignone. Se trataba del caso Luis Pablo Steimberg y Luis Daniel García.

El 10 de agosto de 1977 fue secuestrado en las inmediaciones de su casa Luis Pablo Steimberg; dos días después, irrumpieron en el domicilio de Luis Daniel García con el mismo propósito. Ambos eran soldados conscriptos cuando Reynaldo Bignone era director del Colegio Militar y militantes de la Federación Juvenil Comunista de Morón (Buenos Aires). Desde ese entonces, sus familiares, el PC y la Liga iniciaron una búsqueda que involucró presentaciones judiciales, pegatinas, movilizaciones y entrevistas con personal del Colegio Militar de la Nación.

La causa fue iniciada a partir de las acciones legales dispuestas una vez obtenidos varios habeas corpus con resultados negativo y la investigación, que en 1980 comenzó en el Juzgado de Instrucción a cargo del Juez Carlos Olivari, resultó en el procesamiento de Bignone y su reclusión en Campo de Mayo el 10 de enero de 1984. A los cinco meses, el represor fue liberado debido al traspaso de la investigación del fuero penal a la justicia militar. Fue el coronel Alberto Martínez quien sobreseyó al implicado, según lo relata en su libro de fines de los noventa, El escuadrón perdido, el ex capitán del Ejército D’Andrea Mohr. Al año siguiente, Bignone, como los demás miembros de la cuarta junta militar, no fue acusado por el alfonsinismo quedando al margen del Juicio a las Juntas de 1985.

Si bien el último presidente de la dictadura quedó impune hasta tiempos muy recientes, en 1984 la noticia del procesamiento era considerada como un gran avance. Para entonces, habían declarado más de cuarenta ex conscriptos que, según el abogado Horacio Rebón, se habían referido coincidentemente a que los jóvenes militantes habían sido “chupados”.

Sergio Omar García, Hugo Néstor Carballo y Roberto Néstor Britos fueron testigos fundamentales, puesto que también habían sido conscriptos secuestrados en el mismo momento, pero corrieron otra suerte: fueron liberados y exceptuados del servicio militar. Según sus propias declaraciones, luego de haber estado un tiempo secuestrados y bajo el rigor de la tortura, fueron trasladados a una oficina ante la presencia del ex presidente y entonces director del Colegio Militar, quien les pidió disculpas dando a entender que habían sido secuestrados por error y con la alocución “en esta lucha sucia y apátrida usted ha pagado las consecuencias de los culpables” o, en otras versiones, “pecan inocentes por culpables”.

En el contexto de las declaraciones, la respuesta de Bignone a la familia y camaradas de Steimberg y García se alineaba con las estrategias de justificación y silencio, “ustedes no pueden saber qué hacían sus hijos. Nosotros sabíamos su afiliación y los teníamos juntos para vigilarlos, pero no tenemos quejas de ellos como soldados”. Paradójicamente, el abogado defensor de Bignone era Jaime Lucas Lennon, quien había sido decano de la Facultad de Derecho, donde también estudiaba uno de los militantes desaparecidos. La primera estrategia de la defensa fue presentar objeciones respecto del fuero civil, pero el primero de febrero el Juez de Instrucción se declaró competente, lo cual configuraba una nueva victoria. Los delitos de los que Bignone estaba acusado y por los cuales estaba procesado y con prisión preventiva eran no excarcelables, a saber, prisión ilegítima de la libertad, falso testimonio, incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por lo tanto, la militancia se presentaba optimista porque se trataba de una causa con importante cantidad de testigos y caudal de pruebas, destacando una vez más el trabajo de los comunistas en su recolección.

Pese a que la ley es tela de araña, la estrategia partidaria había funcionado en la búsqueda de la justicia asentando precedentes sumamente importantes. Era un caso de los que, como decíamos las y los comunistas entonces, “procesan al proceso”. Un caso, por lo demás, que desde el punto de vista actual, ha quedado relativamente ocluido en la memoria social por su anterioridad al Juicio a las Juntas del año siguiente. Hoy lo revindicamos como parte de una historia de lucha y compromiso militante; un ejemplo de que nuestra sangre no se negocia.